ZONAS DE BAJAS EMISIONES: QUÉ SON Y QUÉ MUNICIPIOS EN ESPAÑA ESTÁN OBLIGADOS A SU IMPLANTACIÓN.

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)  son áreas zonas de municipios en las que se establecen restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante.

El artículo 14.3 de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética define una Zona de Baja Emisión como “el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.”

El objetivo principal de las ZBE es reducir diferentes formas de contaminación. En el caso de la contaminación acústica y la atmosférica, están causadas, en numerosas ocasiones, por una misma fuente que, especialmente en las ciudades, suele ser atribuible al tráfico rodado.

Estas restricciones pueden incluir limitaciones en el acceso de ciertos tipos de vehículos, como los más antiguos o los que emiten mayores niveles de contaminación, o requisitos para que los vehículos cumplan con ciertas normas de emisiones .

El establecimiento de estas ZBE, en las que se prevé la limitación del acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos más contaminantes, contribuirá al cumplimiento de los objetivos en materia de calidad del aire y cambio climático, además de favorecer la mejora de la calidad acústica.

Para facilitar el desarrollo de las ZBE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado unas «Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones», presentadas en noviembre de 2021. Estas directrices, elaboradas con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias, se han convertido en el documento guía básico para el desarrollo de las ZBE, por parte de las entidades locales.

Respecto a los objetivos de calidad del aire, los proyectos de ZBE deben comportar una mejora respecto de la situación de partida, y, en todo caso, asegurar el cumplimiento de los valores legislados. Además, el real decreto apunta, como fin último, al cumplimiento con la versión actualizada de las Directrices de la OMS sobre la calidad del aire, publicadas en 2021, que, basándose en el conocimiento científico disponible, recoge los niveles de calidad del aire recomendados para la protección de la salud pública.

Algunas claves que deben tenerse en cuenta en el diseño de una ZBE son:

  • La delimitación de la ZBE se realizará considerando el origen y destino de los desplazamientos sobre los que se ha considerado necesario intervenir, mediante el cambio modal o fomentando la reducción de estos, para lograr los objetivos de reducción de emisiones y mejora de la calidad del aire. La superficie de la ZBE debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos establecidos
  • El diseño de ZBE podrá considerar zonas de especial sensibilidad destinadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población, incluida la población infantil, de los impactos sobre la salud derivados de la circulación de vehículos motorizados por sus inmediaciones.
  • El proyecto de ZBE deberá incluir medidas encaminadas a impulsar el cambio modal hacia medios de transporte más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público. Con relación al transporte urbano de mercancías, las entidades locales velarán por potenciar los vehículos cero emisiones, la «ciclologística» y las soluciones de optimización ambiental de los repartos, con el fin de garantizar que dicha actividad es cero emisiones.
  • El proyecto de ZBE definirá objetivos cuantificables de calidad del aire que comporten una mejora respecto de la situación de partida en el interior de su perímetro. Deberá definir objetivos para 2030 medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las ZBE, de modo coherente con los objetivos establecidos en el PNIEC, en particular, con el objetivo de reducción de la utilización del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte.

En España, a finales del pasado año el gobierno aprobó un decreto que regula implantación de estas zonas. Así, las Zonas de Bajas Emisiones son obligatorias para las ciudades de más de 50.000 habitantes, lo que afecta a 149 municipios. Además, se aplicará a los municipios de más de 20.000 habitantes que superen determinados valores límite de los contaminantes regulados en el Decreto de la calidad del aire.

La medida entró en vigor el 1 de enero de 2023. Desde esa fecha, las ZBE deben estar operativas e ir acompañadas de acciones para lograr un cambio modal, fomentando la movilidad activa, el transporte público y la movilidad eléctrica.

La implantación de ZBE ofrece una gran oportunidad para favorecer la capacidad de adaptación urbana a los impactos del cambio climático, a través de intervenciones en el espacio físico liberado del uso circulatorio que ayuden a combatir el efecto de isla de calor, mejoren la permeabilidad del suelo y favorezcan la «renaturalización», la conectividad natural y la mejora de la biodiversidad urbana, en línea con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, de 22 de septiembre de 2020 (PNACC) y su primer Programa de Trabajo 2021-2025, así como los Planes de Impulso al Medio Ambiente, con incentivos en las actuaciones anteriormente citadas. Estas son también líneas de actuación que la Agenda Urbana Española propone incorporar en los planes de acción, con un carácter integrado y un impacto positivo sobre la salud de las personas y su bienestar psicológico.

 

 



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